Una vez agotadas las instancias de cobro, ya sea judicial o extrajudicial, corresponde realizar el “castigo” de la deuda. Muchas veces desconocido, el castigo de la deuda es una labor regulada y que bien ejecutada otorga beneficios tributarios, e implica la declaración del crédito impago como “crédito incobrable”.
Dicha regulación se encuentra, principalmente, en la circular 24 del año 2008 del SII. En términos generales el SII exige que “se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”. Dependiendo del monto del capital, que se pretende castigar, se exige una serie de medidas de cobro, que van desde envío de cartas, gestiones telefónicas hasta el requerimiento judicial para deudas mayores a 50 UF.
Acreditar un crédito ante el SII como incobrable y obtener el “castigo” de la misma, implica que ese capital puede ser rebajado de la renta bruta, con el beneficio tributario inmediato que conlleva. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente el acreedor puede seguir con las acciones de cobranza y tratar de recuperar el capital impago, ante lo cual, de obtenerse el pago, el monto percibido va directo como utilidad.
Fullcob ofrece llevar a cabo estas acciones de cobro y emitir el “certificado de incobrabilidad” para presentar en el SII.