Hemos notado que muchas empresas, por desconocimiento o temores infundados, no adoptan políticas de cobranza judicial eficaces y eficientes o comenten errores en su implementación, dejando entregada la cobranza judicial a la improvisación o derechamente no la realizan. En este artículo revisaremos, justamente, algunos de esos “mitos” y abordaremos otras creencias que resultan ser verdades dolorosas, pero no por eso menos abordables por parte de un área de cobranza con todas sus letras.
Antes de seguir, debemos clarificar y precisar lo que entendemos como cobranza judicial.
Para nosotros Cobranza judicial es el conjunto de acciones destinadas a obtener el cobro forzado de una deuda impaga mediante el ejercicio de acciones judiciales ante los tribunales de justicia. Dejamos fuera de este concepto, por tanto, la actividad de las llamadas “demandas administrativas” que consiste en la redacción y presentación de demandas judiciales ante los Tribunales de Justicia, pero que no siguen más allá la tramitación del juicio respectivo en forma deliberada. Esta acción resulta ser engañosa, calificación de “engaño” o “abuso del sistema” que es compartido por el SERNAC y el Poder Judicial.
Veamos, ahora sí, esos mitos y verdades.
1° Es compleja
Es verdad que para cualquier persona que no sea Abogado, la cobranza judicial es compleja de entender y controlar. Incluso para los mismos abogados, no especializados, manejar una cartera masiva de juicios ejecutivos es complicado. Son diversas las temáticas que caracterizan la actividad y que hacen compleja su gestión adecuada, tales como; análisis, revisión y custodia de títulos de créditos, redacción, impresión y presentación masiva de demandas, conocimiento de tramitación electrónica, conocimiento de criterios especiales de cada uno de los tribunales civiles, evitar la prescripción, relación con los receptores, formalización adecuada de acuerdos de pago, control e informes de avance sistematizados, manejo adecuado de las búsquedas negativas y embargos frustrados, etc.
A pesar de todo esto, la solución no es hacer nada, sino que externalizar la labor con abogados o empresas especialistas. Para ellos esta realidad es manejable para conseguir una gestión eficaz y eficiente. Incluso los abogados internos de empresas lo aconsejan ya que no es parte de su misión principal ni su especialidad.
2° Es lenta
La verdad es que el fenómeno de la lentitud de los procesos está presente en Chile y en el mundo desde hace mucho tiempo. Mas agudo es en el caso de la tramitación de los juicios ejecutivos que colapsan los tribunales de justicia. Estos juicios ejecutivos, llamados a ser algo así como juicios “express” del sistema judicial, en la práctica, pueden tardar años en finalizar, más aún, si se interponen excepciones, tercerías, nulidades y otras incidencias que alargan los juicios.
La reticencia de los tribunales a dar agilidad a estos juicios por considerarlos como un servicio gratuito de cobranza para las grandes empresas financieras y del retail y la aparición de una verdadera industria de la defensa de deudores, han profundizado, aún más, este fenómeno. Veamos si la próxima reforma procesal civil da un adecuado cauce tanto a los legítimos intereses de los acreedores a cobrar deudas impagas como a los derechos de las personas ante los abusos que sabemos existieron y todavía existen.
Solo una gestión adecuada de los juicios permitirá obtener resultados eficaces y eficientes, considerando que, dada la experiencia, en una cartera masiva de cobranza judicial se producirán resultados en cada una de las etapas; algunos deudores reaccionarán en la fase notificación y otros en las etapas de embargo y remate. Otros no reaccionarán y habrá juicios sin resultados.
3° Es cara
En toda gestión de cobranza hay costos, ya sea de personal, telefonía, mantención de sistemas, envío de cartas, etc. En la judicial pasa lo mismo; abogados, procuradores, receptores, sistemas informáticos, etc.
La percepción de que esos costos son mayores en la cobranza judicial es debido a que se cree que los honorarios judiciales (pago de abogados) es superior a otros honorarios de cobranza y a que existen los llamados “gastos judiciales”. Veamos estos temas por separado:
Honorarios de cobranza judicial
Es posible que abogados de ejercicio liberal de la profesión cobren honorarios fijos más porcentaje de lo recuperado, por cada juicio.
Sin embargo, Abogados o empresas especialistas en cobranza, cobrarán solo un porcentaje de lo recuperado en consideración de acuerdos comerciales mas amplios que la cobranza de un solo documento impago. En este caso el porcentaje no es mayor que lo que se cobra por recupero de carteras castigadas, por ejemplo.
En el mercado, este porcentaje de recupero es mayor que los máximos de gastos de cobranza que establece la ley de Protección de derechos del consumidor, es decir, mayor que el famoso 3-6-9, ítem que debe aplicarse a toda cobranza que se haga antes de que se notifique la demanda, aunque esté asignada en cobranza judicial. En interpretación del SERNAC el mismo ítem máximo debe aplicarse en casos de negociaciones ”extrajudiciales”, que hagan terminar el juicio fuera del mismo (por ejemplo avenimientos).
Aclaremos que el honorario que cobre el abogado o empresa especialista en cobranza, no será necesariamente el mismo porcentaje o monto que la empresa pueda cobrar, a su vez, a los deudores como “gastos de cobranza”, debiendo la empresa mandante o acreedora asumir la diferencia entre ambos cobros.
La ventaja de este cobro es que procede solo si se recupera. Si no se recupera no hay honorarios
Gastos judiciales
Este es un costo característico de la cobranza judicial y el que despierta mayores aprehensiones a la hora de elaborar una estrategia de cobranza judicial.
El concepto abarca principalmente el pago de los honorarios de los receptores judiciales, encargados de efectuar las notificaciones y otras actuaciones judiciales como embargos y retiros de especies. Se incluyen, además, publicaciones en diarios, peonetas y camiones para retiros,
martilleros, etc.
Estos costos son a todo evento, anticipados y de incierta recuperación. Implican desde el punto de vista financiero una verdadera inversión inicial. La recuperación de estos costos operará solo en aquellos casos en que se pueda traspasar ese costo a cada causa específica, en la respectiva negociación (avenimiento) o liquidación de deuda (remate o pago total).
En conclusión, si bien es cierto que, a diferencia de otros tipos de cobranza, la judicial implica un costo inicial fijo no despreciable en dinero como ya vimos, su calificación como cara o barata dependerá del grado de eficacia y eficiencia de la estrategia de cobranza judicial que se adopte, temática que abordaremos en otro artículo.
4° No se justifica, no recupera nada o muy poco.
Esto es un mito.
En una estrategia de cobranza judicial, bien elaborada y bien ejecutada, siempre se recupera lo suficiente como para ser calificada de productiva desde el punto de vista financiero. En efecto, una adecuada asesoría en todos los aspectos y etapas de la cobranza judicial; desde la ficha de clientes, análisis de riesgos, título de crédito, garantías, hasta el control y gestión de juicios inciden en recuperación del capital invertido.
Por último, el hecho de que exista un beneficio tributario para la declaración de incobrabilidad de deudas que obliga a cobrar judicialmente las deudas de montos mayores, implica que podamos decir que si no se recupera capital con el juicio se recupera mediante el castigo de la deuda, operando como un gasto necesario, reduciendo el pago de impuestos.