El castigo tributario de créditos incobrables

Un tema muy desconocido por las empresas es que pueden obtener un importante beneficio tributario si, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley y circulares del SII, efectuando un procedimiento de declaración de incobrabilidad de créditos impagos para lograr el castigo tributario de créditos incobrables.

Los beneficios obtenidos dependerán de si el balance respectivo tiene utilidades o pérdidas:

  • Si tiene utilidades el monto de capital castigado será considerado como gasto aceptado, lo que tributariamente implica una rebaja del impuesto de primera categoría.
  • Si tiene pérdidas el monto de capital Incrementa la pérdida aceptada Tributariamente, procediendo la devolución de ppm y devolución de utilidades de ejercicios anteriores en forma proporcional.

Como se ve, el beneficio es importante y nuestra experiencia indica que muchas empresas no realizan esta operación que debiera ser anual y en forma regular.

Ahora bien ¿quién debe realizar este procedimiento?

En teoría la propia empresa podría llevar a cabo todo el proceso de agotamiento prudencial de los medios de cobro, en la forma establecida por la ley y circulares del S.I.I. Sin embargo, lo usual es encargar la mayoría de las acciones exigidas a una empresa externa de cobranza y obtener el conocido “certificado de incobrabilidad” o de “castigo tributario”.

Decimos que “la mayoría de las acciones” porque hay algunas de ellas, como veremos, que dependen exclusivamente de la propia empresa o no es delegable a una empresa externa de cobranza.

Veamos ahora, brevemente, en que consiste este procedimiento:

A.- Normas aplicables

1.- Disposición legal. Art. 31, Nº4, Ley de Renta; “Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: 4º.- Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.”

2.- Circular SII: Nº 24, año 2008, que detalla los requisitos y supuestos aplicables a la generalidad de las empresas.

3.- Circular SII: Nº 34, año 2008, aplicable a empresas de suministro domiciliarios.

4.- Resolución SII: Nº 96, año 2008, que establece el procedimiento, formatos de registro tributario y contenido de declaraciones juradas

5.- Código Tributario.

 

B.- Requisitos generales

Antes, durante y después de “cobrar” la empresa debe cumplir con ciertos requisitos asociados a la función contable tributaria que nos limitamos a enunciar:

  1. Los créditos provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio.
  2. El castigo de los créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente.
  3. Mantener Registro Tributario de Castigo de deudas Incobrables.
  4. Confeccionar Carpetas físicas o Registro Electrónico por cada Deudor.
  5. Manual Interno de Proceso de Castigo.

C.- Requisitos especiales relativos a la deuda impaga

En este punto entramos de lleno a la gestión de cobranza. La normativa exige, para declarar incobrable un crédito impago, que “se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”.

En la circular 24 del año 2008, el SII describe en concreto cuando esto se ha producido, exigiendo acciones según el tramo de monto de la deuda. Veamos cuales son:

C.1.- Cuentas por cobrar hasta 10 UF

En general se exigen acciones diligentes y no prescritas y razonables según cuantía.

Se considerará como mínimo  haber ejercido los siguientes medios de cobro:

  1. Llamadas telefónicas
  2. Carta Certificada (por empresa correos de chile)
  3. Publicación de Morosidad a sistema público. (Ej. Dicom o cámara de comercio)
  4. Cesar relaciones comerciales, salvo que sean al contado.

C.2.- Cuentas por cobrar entre 10 y 50 UF

Iguales requisitos contenidos en punto C.1.-

Agregando los siguientes:

  1. Política Formal de Cobranza.
  2. Procedimiento Claro y capacidad necesaria y correlación ejecutoria.

C.3.- Cuentas por cobrar sobre 50 UF

Iguales requisitos contenidos en punto C.2.-

Agregando los siguientes:

  1. Requerir Judicialmente al Deudor mediante cobranza judicial.
  2. Realizar actuaciones Procesales del procedimiento que se trate. (embargo, remate, etc.)

¡¡ cobre bien y aproveche el beneficio tributario!!