Nos referiremos en este artículo solamente a dos normas particulares que operan dentro del primer mes de mora, específicamente; a) el deber de realizar al menos una gestión útil de cobranza en los primeros 15 días de mora y b) la prohibición de aplicar gastos de cobranza en los primeros 20 días de morosidad.
Dejaremos para otro(s) articulo(s) analizar el resto de las normas que rigen la cobranza extrajudicial en el mismo período de primeros 30 días de mora, contenidas en la ley 19.496, referentes a horarios de gestión, restricciones de intensidad, prohibiciones, obligaciones y otras.
Precisiones terminológicas
En primer lugar se hace necesario indicar que para algunos estamos en una etapa catalogada dentro del concepto de “cobranza blanda” o “cobranza temprana”, lo que, en la práctica, abarca el período comprendido entre la fecha de vencimiento hasta el día 30 de mora.
Para otros, esta etapa de la cobranza es parte de la “cobranza preventiva”. Esto tiene mucho sentido ya que el comportamiento de pago de los deudores indica que muchas veces, el no pago oportuno, es por olvido o falta de liquidez temporal y esporádica o un impedimento cotidiano.
Para la circular interpretativa del SERNAC sobre gestiones de cobranza extrajudicial y judicial (resolución exenta 192 de 21 de Marzo de 2019) este período correspondería al de “inicio de cobranza extrajudicial” y se extendería desde el día 1 hasta el día 20 de mora.
Explicación de las normas particulares
Veamos entonces esas 2 normas:
a.- Deber de realizar al menos una gestión útil dentro de los primeros 15 días.
El art.37 de la ley 19.496 establece que, “se deberá realizar siempre a lo menos una gestión útil, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago.” Si no se hace esto, los gastos de cobranza se reducirán en 0.2 UF.
Esta norma parece establecer una «obligación» de comunicar al menos 1 vez sin costo a los deudores, dentro de los primeros 15 días de mora, que la deuda se encuentra impaga so pena de rebajar los gastos máximos de cobranza en 0.2 UF.
Se trata de una obligación legal que tiene una sanción específica que consiste en la reducción en un monto fijo en los gastos de cobranza que se pueden cobrar. Se trata de un monto a «descontar». No es el monto que se debe cobrar como gasto de cobranza. Esto podría dejar en cero el cálculo de gastos de cobranza de deudas de bajo monto. Por otro lado, el incumplimiento deja expuesto a cometer infracciones más graves en caso de cobrar gastos de cobranza sin esta reducción.
Por último, mencionar que coincidimos con la Circular del Sernac ya mencionada, en lo siguiente; “Dicha gestión deberá realizarse por cualquier medio idóneo para transmitir dicha información completa al consumidor y que además deje registro de haberse realizado, siendo el más adecuado el correo electrónico, ya que satisface el requisito de registro y capacidad para contener toda la información que se debe entregar; las llamadas telefónicas no satisfacen el estándar de información exigido por la LPC en esta materia”.
b) Prohibición de aplicar gastos de cobranza antes de los primeros 20 días Art 37 letra c) tercer párrafo, que después de establecer los porcentajes máximos que se pueden cobrar como gastos de cobranza establece que “ los porcentajes indicados se aplicarán transcurridos los primeros veinte días de atraso”. Esto significa que si el deudor paga antes de los primeros veinte días de mora no se le pueden recargar los gastos de cobranza.
No significa que los gastos de cobranza efectivamente incurridos dentro de los primeros 20 días no se puedan cobrar, Se pueden cobrar, salvo la primera como vimos en punto anterior, pero a partir del día 20 de mora.
En el caso de los intereses, a falta de norma prohibitiva, rige la ley 18.010 sobre operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que en su artículo 16 establece que “El deudor de una operación de crédito de dinero que retarda el cumplimiento de su obligación, debe intereses
corrientes desde la fecha del retardo y a las tasas que rijan durante ese retardo, salvo estipulación en contrario o que se haya pactado legalmente un interés superior.
El interés moratorio a que se refiere el inciso anterior no podrá aplicarse conjunta ni adicionalmente, sobre un mismo monto, con ningún otro interés. Asimismo, este interés sólo podrá cobrarse sobre aquella parte del capital que se encuentre efectivamente vencida y no podrá
ser capitalizada para el cálculo de intereses de ningún tipo.”
En el caso de las cláusulas penales o multas contractuales como la que podrían pactarse en caso de incurrir el deudor en mora desde el día 1, si bien pueden tener aplicación general por ajustarse a la legalidad, en el ámbito de acción de la ley de protección de derechos de los consumidores creemos que tendría un gran obstáculo en ser aplicada puesto que podría ser interpretada como una cláusula abusiva, establecida solo con la finalidad de neutralizar la norma en comento.
Por otro lado las buenas prácticas de la cobranza aconsejan tomar en consideración lo anteriormente expuesto en el sentido de que en este periodo el no pago puede deberse a múltiples situaciones cotidianas, ajenas a la intención de no pago, tales como olvido, impedimentos temporales, falta de liquidez transitorias que concordadas con el comportamiento de pago de los deudores aconsejan cobrar gastos de cobranza desde el día 21 de mora.
En síntesis, lo que dice nuestra legislación sobre cobranza desde fecha de vencimiento hasta el día 20 de mora:
- Rige la ley del 19.496 sobre protección de derechos del consumidor con todas sus restricciones de horario, intensidad, modalidad, prohibiciones y regulaciones.
- No existe obligación de efectuar acciones de cobranza en este período, pero tampoco están prohibidas.
- No se pueden cobrar gastos de cobranza si el deudor paga antes del día 20 de mora.
- Para cobrar los gastos de cobranza, en el caso que el deudor pague después del día 20 de mora, si es que se realizan acciones de cobranza, habrá que ver si se hizo una gestión útil de cobro antes del día 15 de mora:
- Si se hizo esta gestión útil de cobro antes del día 15 de mora, entonces se podrán cobrar los gastos de cobranza en que efectivamente se hayan incurrido, hasta el porcentaje máximo que establece el aludido art. 37, descontando el costo de la esa primera gestión útil. Si solo hubo una gestión útil no hay derecho a cobrar gastos de cobranza.
- Si no se hizo alguna gestión útil antes del día 15 de mora, entonces se podrán cobrar los gastos de cobranza en que efectivamente se hayan incurrido, pero limitado a un monto fijo de 0.2 UF, lo que constituye una fuerte sanción si las deudas son de bajo monto.
- Si se pueden cobrar intereses.